Estimados asociados :
Mediante el presente, deseo recordar a ustedes que de conformidad al Art. 181 inc. b) del Código Tributario, se establece que : "realizar el tráfico de mercancías sin la documentación legal, implica la comisión del delito de contrabando"; asimismo el D.S. 708 de 24/11/2010 indica que: "
El traslado interno, interprovincial o interdepartamental de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional por el importador, después de la autorización de levante, deberá ser respaldado por la Declaración Unica de importacion".
Las mercancias nacionalizadas adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interprovincialmente o interdepartamentalmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con el Servicio de Impuestos Nacionales, presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso por parte del personal del Control Operativo Aduanero.
Al momento, dos de nuestras empresas asociadas, han sido objeto de Comiso de mercancías nacionalizadas en tránsito interdepartamental, lastimosamente al momento del operativo a pesar de tratarse de mercancía legal no contaban con la docuemntacion legal mencionada en párrafos precedentes y por tanto fueron objeto de Comiso por parte del UCA (Unidad de Control Aduanero).
En estos casos, presentar descargos documentales en forma posterior, implica todo un proceso legal con la administración aduanera, que toma mucho tiempo y esfuerzo y en la mayoría de los casos es imposible recuperar la mercancía decomisada.
Por tanto, es imprescindible realizar a través de los despachadores de las empresas Courier, un control estricto para que las mercancías que vayan a ser trasladadas en territorio aduanero nacional, cuenten con la documentación legal correspondiente, para evitar estos inconvenientes.
Slds.
Carlos Daza Leytón
GERENTE ADESEC
ASOCIACION BOLIVIANA DE EMPRESAS COURIERS